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Artículo 29 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas de negocios o impuestos locales que tenga una persona desaparecida se quedan en pausa, legalmente hablando, hasta que aparezca, esté viva o muerta. Esto aplica solo para obligaciones comerciales y créditos fiscales de la Ciudad de México. Mientras no se sepa su paradero, no se pueden cobrar ni exigir esos pagos.

Texto oficial

Artículo 29.- Las obligaciones de carácter mercantil contraídas dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de México y los créditos fiscales locales a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos, en términos de la ley aplicable, hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.