Artículo 29 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas de negocios o impuestos locales que tenga una persona desaparecida se quedan en pausa, legalmente hablando, hasta que aparezca, esté viva o muerta. Esto aplica solo para obligaciones comerciales y créditos fiscales de la Ciudad de México. Mientras no se sepa su paradero, no se pueden cobrar ni exigir esos pagos.
Texto oficial
Artículo 29.- Las obligaciones de carácter mercantil contraídas dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de México y los créditos fiscales locales a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos, en términos de la ley aplicable, hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.