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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas de negocios o impuestos locales que tenga una persona desaparecida se quedan en pausa, legalmente hablando, hasta que aparezca, esté viva o muerta. Esto aplica solo para obligaciones comerciales y créditos fiscales de la Ciudad de México. Mientras no se sepa su paradero, no se pueden cobrar ni exigir esos pagos.

Texto oficial

Artículo 29.- Las obligaciones de carácter mercantil contraídas dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de México y los créditos fiscales locales a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos, en términos de la ley aplicable, hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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