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Artículo 31 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que sea ejidatario o comunero (dueño de tierras en un ejido o comunidad rural), el juez de lo familiar debe considerar eso en su decisión. Esto es para que los derechos sobre esas tierras los puedan usar los familiares de la persona ausente, siguiendo lo que dice la Ley Agraria. En pocas palabras, se busca proteger el terreno y que la familia pueda aprovecharlo.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, la Jueza o el Juez de lo Familiar lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comunales sean ejercidos por sus familiares, en términos de la Ley Agraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.