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Artículo 32 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya había sido declarado muerto por ausencia o había iniciado un trámite para que lo declararan perdido según el Código Civil de la Ciudad de México, ahora se puede cambiar ese proceso a una "Declaración Especial de Ausencia" con esta nueva ley. Para eso, quien tenga un interés legítimo (como un familiar) debe pedirlo. El juez de lo familiar debe ajustar el caso a esta ley, y puede corregir el estatus legal de la persona desaparecida.

Texto oficial

Artículo 32.- En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia conforme al Código Civil aplicable en la Ciudad de México, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley. La Jueza o el Juez de lo Familiar, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la aplicación de esta Ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la Persona Desaparecida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.