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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque se haga un proceso especial para declarar oficialmente a alguien como desaparecido, las autoridades no pueden dejar de investigar para saber qué pasó. Tienen que seguir buscando a la persona hasta que sepan dónde está y la identifiquen completamente. No importa que se haya hecho la declaración, la investigación y la búsqueda continúan obligatoriamente.

Texto oficial

Artículo 33.- El procedimiento y resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de garantizar la continuación de las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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