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Artículo 34 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentran viva a la persona que había sido declarada como ausente por desaparición, ya no servirá esa declaración especial de ausencia. Esa persona recuperará sus bienes tal como estén en ese momento, incluyendo las ganancias o rentas que hayan generado, siempre y cuando no se hayan usado para cuidar a sus familiares, especialmente a hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad que requieran protección legal, o para financiar su búsqueda. Inmediatamente se le avisará al juez o jueza familiar que hizo la declaración, para que la cancele y deje sin efecto. También se notificará al Registro Civil para que haga los cambios necesarios en sus registros. Esta cancelación se publicará sin costo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de ser localizada e identificada con vida la persona declarada ausente por desaparición, quedará sin efecto la Declaración Especial de Ausencia que corresponda y recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen, incluyendo frutos y rentas de los mismos, siempre y cuando no se hubiesen utilizado para la protección de las y los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad o hijas e hijos en estado de interdicción y/o hayan sido ocupados para su búsqueda. De inmediato se dará aviso a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia, para que proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos, notificando dicha cancelación al Registro Civil para las anotaciones que correspondan en sus registros. Dicha cancelación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos. Las publicaciones serán gratuitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.