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Artículo 35 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentran a la persona desaparecida y ya falleció, le avisan al juez o jueza familiar que había emitido la Declaración Especial de Ausencia, y le entregan el acta de defunción para que cancele esa declaración de inmediato. Después, el juez notifica al Registro Civil para que haga los cambios necesarios en sus registros. También publican esta cancelación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en varias páginas de internet, todo sin costo.

Texto oficial

Artículo 35.- Si la Persona Desaparecida es localizada e identificada sin vida, se dará aviso a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia, exhibiendo el acta de defunción en ese mismo acto, para que, de manera expedita, proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos; notificando dicha cancelación al Registro Civil para las anotaciones que correspondan en sus registros. Dicha cancelación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos. Las publicaciones serán gratuitas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En lo referente a la persona asesor jurídico plasmado en la fracción IX del articulo 3 y en el párrafo tercero del artículo 9 del presente decreto, se entenderán las atribuciones al área de asesoría jurídica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en tanto se lleva a cabo la transición de las atribuciones entre la Fiscalía local y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, en términos del artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. CUARTO.- La Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, la Comisión de Víctimas y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México deberán capacitar en materia de procedimiento de Declaración Especial de Ausencia a las y los Fiscales, las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales, las personas defensoras, personas asesoras jurídicas y toda aquella persona servidora pública del Gobierno de la Ciudad de México que intervenga en la sustanciación del procedimiento contemplado en la Ley, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para garantizar una protección eficaz del derecho a la personalidad respectiva. QUINTO. - Las personas titulares del Tribunal Superior de Justicia, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas, y la Procuraduría de Protección, así como de los Organismos Autónomos a los que se refiere esta Ley, contarán con un plazo de seis meses para adecuar las disposiciones reglamentarias que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado a, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.