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Artículo 22 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza de lo Familiar emite una resolución sobre la Declaración Especial de Ausencia, esa decisión debe incluir las medidas necesarias para proteger al máximo a la persona desaparecida y a sus familiares. El juez ordena que la secretaría del juzgado saque una certificación para que, en máximo tres días hábiles, se registre en el Registro Civil. También se pública de forma gratuita esa declaración en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en las páginas de internet del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos.

Texto oficial

Artículo 22.- La resolución que dicte la Jueza o el Juez de lo Familiar sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a las y los Familiares. La Jueza o el Juez de lo Familiar ordenará a la secretaría del juzgado que corresponda la emisión de la certificación, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de los Derechos Humanos, la cual será realizada de manera gratuita. CAPÍTULO CUARTO De los Efectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.