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Artículo 21 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de lo familiar toma una decisión temporal sobre la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció), puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso de apelación (es como pedirle a otro juez que revise si estuvo bien hecha). Ese recurso se llama "en ambos efectos", lo que significa que mientras se revisa, la decisión del juez se pone en pausa. Además, cualquier persona que tenga un interés legítimo, o sea, que se vea afectada directamente por la situación, también puede reclamar si siente que sus derechos o necesidades no fueron tomados en cuenta al cien por ciento con lo que resolvió el juez.

Texto oficial

Artículo 21.- Las medidas provisionales y cautelares, así como la resolución que la Jueza o el Juez de lo Familiar dicten respecto a la Declaración Especial de Ausencia, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de apelación en ambos efectos. Las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.