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Artículo 25 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza de asuntos familiares va a pedir que los familiares se pongan de acuerdo para elegir a una sola persona que los represente legalmente. Si no se ponen de acuerdo o alguien no está de acuerdo con quién fue elegido, entonces el juez o jueza escogerá a la persona que le parezca más adecuada entre los mismos familiares. Si algún familiar lo pide y el juez lo considera necesario, también puede nombrar a alguien que no sea de la familia, pero esa persona tendrá que dar una garantía (como un seguro o fianza) para responder por su trabajo. La persona que sea nombrada representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese cargo.

Texto oficial

Artículo 25.- La Jueza o el Juez de lo Familiar dispondrá que las y los Familiares nombren de común acuerdo a la persona representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo, la Jueza o el Juez de lo Familiar elegirán entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo, o en su caso, a petición expresa de alguno de las y los Familiares, de así considerarlo pertinente, podrá nombrar a un tercero, quién deberá caucionar su representación. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.