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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza de asuntos familiares va a pedir que los familiares se pongan de acuerdo para elegir a una sola persona que los represente legalmente. Si no se ponen de acuerdo o alguien no está de acuerdo con quién fue elegido, entonces el juez o jueza escogerá a la persona que le parezca más adecuada entre los mismos familiares. Si algún familiar lo pide y el juez lo considera necesario, también puede nombrar a alguien que no sea de la familia, pero esa persona tendrá que dar una garantía (como un seguro o fianza) para responder por su trabajo. La persona que sea nombrada representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese cargo.

Texto oficial

Artículo 25.- La Jueza o el Juez de lo Familiar dispondrá que las y los Familiares nombren de común acuerdo a la persona representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo, la Jueza o el Juez de lo Familiar elegirán entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo, o en su caso, a petición expresa de alguno de las y los Familiares, de así considerarlo pertinente, podrá nombrar a un tercero, quién deberá caucionar su representación. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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