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Artículo 26 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante legal de la persona desaparecida (quien la familia o un juez designen para manejar sus asuntos) tendrá que hacer un inventario de todos sus bienes, como casas, autos o cuentas bancarias. También podrá usar parte de esos bienes para darle dinero a los familiares directos, para que puedan vivir dignamente. Cada mes, tendrá que reportar al juez y a la familia en qué gastó ese dinero. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante deberá explicar claramente todo lo que hizo con sus bienes desde que empezó el cargo.

Texto oficial

Artículo 26.- El representante legal de la Persona Desaparecida actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil aplicable en la Ciudad de México, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate. Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a las y los Familiares de la Persona Desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual a la Jueza o el Juez de lo Familiar que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a las y los Familiares. En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante la Jueza o el Juez de lo Familiar correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.