Artículo 27 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cuándo se termina el cargo del representante legal (la persona que cuida los asuntos de alguien que desapareció). Esto pasa en cinco casos: 1) si encuentran con vida a la persona desaparecida; 2) si el mismo representante le pide a un juez de lo familiar que nombre a alguien más para ese puesto; 3) si el representante legal se muere; 4) si se confirma que la persona desaparecida falleció; o 5) si después de la Declaración Especial de Ausencia (el documento que reconoce legalmente que alguien no está), un juez dice que se presume que esa persona murió. En resumen, el cargo termina cuando desaparece la razón por la que se necesitaba al representante.
Texto oficial
Artículo 27.- El cargo de representante legal se extingue: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 25 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Cuando fallezca la persona con el cargo de representación legal; IV. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida; o V. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare la presunción de muerte a la Persona Desaparecida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.