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Artículo 11 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad desobedece esta ley, recibirá un castigo según las reglas que ya existen en otras leyes. Esta nueva ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como parte de este cambio, se elimina la Ley del Secreto Profesional del Periodista que antes aplicaba en la Ciudad de México. Los asuntos que ya estaban en trámite antes de que esta ley empezara a aplicarse se resolverán con las reglas que estaban vigentes en ese momento. Además, los medios de comunicación en la Ciudad de México tienen 180 días naturales, contados desde que la ley entra en vigor, para hacer públicos sus Códigos de Ética y Estatutos de Redacción.

Texto oficial

Artículo 11.- Las autoridades que contravengan la presente Ley, serán sancionadas conforme a la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. CUARTO. Todos los procedimientos, recursos y resoluciones administrativas, sanciones y demás asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. QUINTO. Los medios de comunicación ubicados en la Ciudad de México tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer públicos sus respectivos Códigos de Ética y sus Estatutos de Redacción. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.