Artículo 10 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, las autoridades deben dejar entrar a los reporteros y a sus ayudantes a los edificios del gobierno, pero solo en los horarios de atención, con las medidas de seguridad necesarias y respetando el límite de personas que puedan estar adentro. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo de periodismo, como tomar fotos o hacer entrevistas, siempre y cuando no vayan contra las reglas que protegen el orden público.
Texto oficial
Artículo 10.- Las autoridades de la Ciudad de México permitirán el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo. Asimismo, facilitarán cualquier actividad inherente a su función periodística, con excepción de las restricciones de orden público que establezcan las normas aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.