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Artículo 10 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, las autoridades deben dejar entrar a los reporteros y a sus ayudantes a los edificios del gobierno, pero solo en los horarios de atención, con las medidas de seguridad necesarias y respetando el límite de personas que puedan estar adentro. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo de periodismo, como tomar fotos o hacer entrevistas, siempre y cuando no vayan contra las reglas que protegen el orden público.

Texto oficial

Artículo 10.- Las autoridades de la Ciudad de México permitirán el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo. Asimismo, facilitarán cualquier actividad inherente a su función periodística, con excepción de las restricciones de orden público que establezcan las normas aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.