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Artículo 9 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periodistas y quienes trabajan con ellos pueden entrar libremente a cualquier evento público organizado por el gobierno o por personas comunes, siempre y cuando sea abierto al público. Nadie puede negarle la entrada a un periodista a estos eventos. En pocas palabras, si es un acto al que cualquier persona puede asistir, los periodistas también tienen derecho a estar ahí.

Texto oficial

Artículo 9.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas tendrán acceso a los actos públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público que desarrollen los particulares. No se podrá prohibir la presencia de ningún periodista en estos actos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.