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Ley
LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los reporteros y las personas que trabajan con ellos en tareas periodísticas pueden pedir información pública igual que cualquier otra persona, siguiendo las leyes que ya existen. Esto significa que tienen derecho a solicitar documentos o datos del gobierno sin necesidad de explicar por qué los quieren. Solo deben cumplir con los pasos que marca la ley de transparencia, como llenar un formato o identificarse. No tienen privilegios especiales ni tampoco se les puede negar solo por ser periodistas.

Texto oficial

Artículo 8.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán ejercer su derecho de acceso a la información conforme a la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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