LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley es obligatoria para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México. Su objetivo es asegurar, mejorar y cuidar los derechos humanos que se mencionan en el artículo 7, apartado C, punto 2 de la Constitución de la Ciudad.
- Art. 2Este artículo define cuatro conceptos clave: Un **código de ética** es un documento que los medios de comunicación crean por su cuenta, con la participación de su personal, para establecer reglas de conducta basadas en la responsabilidad social, el acceso del público y la diversidad de ideas. El **estatuto de redacción** son las reglas internas de un medio que organizan las relaciones profesionales entre sus integrantes, tomando en cuenta la libertad de expresión, de pensamiento y de creencias, así como la igualdad de género y la diversidad cultural. La **persona colaboradora periodística** es cualquier persona que haga periodismo de vez en cuando o como actividad secundaria, sin necesidad de tener un título, un sueldo o estar registrada en algún gremio. La **persona periodista** es quien se dedica al periodismo de manera permanente, buscando, generando o difundiendo información por cualquier medio (impreso, radio, digital o imagen), y que además tiene estudios, experiencia o un título que lo acredite para ejercer esta profesión.
- Art. 3Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a decir lo que piensen por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la tele. Nadie puede censurarte antes de que hables, pero sí hay límites que vienen en la Constitución y en tratados internacionales que México ha firmado. También protege tu derecho a guardar el secreto de tus fuentes si eres periodista o trabajas con información confidencial. Además, si alguien dice algo falso sobre ti, puedes ejercer tu derecho de réplica para responder o aclarar, según lo que marca otra ley específica.
- Art. 4El secreto profesional es un derecho que tienen las y los periodistas (y quienes trabajan con ellos) para no decirle a nadie quién les dio información, aunque esa información se haya publicado o no. Este derecho lo pueden usar frente a cualquier persona o autoridad, como un juez o un policía. Además, también protege a cualquier otra persona que sepa quién es la fuente, así que nadie puede obligarlos a revelar el nombre.
- Art. 5El secreto profesional protege a los periodistas y a sus ayudantes para que no tengan que decir quién les dio la información, a menos que la misma fuente les dé permiso de hacerlo. Si los citan como testigos o en algún juicio, pueden negarse a revelar sus contactos o datos que identifiquen a sus fuentes. Las autoridades no pueden revisar ni quedarse con sus notas, grabaciones, fotos, archivos, teléfonos o cualquier cosa que pueda delatar a sus fuentes. Tampoco pueden obligarlos a contar información que investigaron pero que todavía no publican. Por último, ningún juez o autoridad puede revisar sus datos personales para descubrir quiénes son sus fuentes.
- Art. 6El artículo dice que los periodistas y colaboradores de un medio de comunicación tienen derecho a renunciar a su trabajo sin consecuencias si el medio cambia de manera repetida y evidente su línea editorial, sus principios o su ideología, siempre y cuando eso esté acordado de antemano en su contrato. También pueden negarse a seguir órdenes de sus jefes que vayan contra sus principios éticos, ideológicos o de conciencia, o a firmar notas que hayan sido modificadas y hayan perdido su sentido original, sin que los castiguen o los discriminen por eso. El medio debe crear un Código de Ética y un Estatuto de Redacción propios para proteger este derecho. Las órdenes que pueden rechazar son las que son válidas informativamente pero chocan con sus principios, las que implican algo ilegal o delictivo, y las que violan el Código de Ética o el Estatuto de Redacción del medio.
- Art. 7Los periodistas y sus colaboradores pueden renunciar antes de tiempo a su trabajo en un medio de comunicación sin que los castiguen, pero solo en dos casos: primero, si el medio cambia de forma clara y repetida su línea editorial o ideología; segundo, si los mandan a otro lugar del mismo medio o grupo que vaya en contra de su forma de trabajar o pensar. Para renunciar, pueden decírselo directamente a su jefe o llevarlo ante un juez. Los medios deben tener un Comité Profesional que ayude a resolver estos conflictos primero por la vía del diálogo, y si no se arregla, entonces se puede ir a los tribunales. La empresa nunca puede usar esta regla para despedir al periodista.
- Art. 8Los reporteros y las personas que trabajan con ellos en tareas periodísticas pueden pedir información pública igual que cualquier otra persona, siguiendo las leyes que ya existen. Esto significa que tienen derecho a solicitar documentos o datos del gobierno sin necesidad de explicar por qué los quieren. Solo deben cumplir con los pasos que marca la ley de transparencia, como llenar un formato o identificarse. No tienen privilegios especiales ni tampoco se les puede negar solo por ser periodistas.
- Art. 9Los periodistas y quienes trabajan con ellos pueden entrar libremente a cualquier evento público organizado por el gobierno o por personas comunes, siempre y cuando sea abierto al público. Nadie puede negarle la entrada a un periodista a estos eventos. En pocas palabras, si es un acto al que cualquier persona puede asistir, los periodistas también tienen derecho a estar ahí.
- Art. 10En la Ciudad de México, las autoridades deben dejar entrar a los reporteros y a sus ayudantes a los edificios del gobierno, pero solo en los horarios de atención, con las medidas de seguridad necesarias y respetando el límite de personas que puedan estar adentro. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo de periodismo, como tomar fotos o hacer entrevistas, siempre y cuando no vayan contra las reglas que protegen el orden público.
- Art. 11Si una autoridad desobedece esta ley, recibirá un castigo según las reglas que ya existen en otras leyes. Esta nueva ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como parte de este cambio, se elimina la Ley del Secreto Profesional del Periodista que antes aplicaba en la Ciudad de México. Los asuntos que ya estaban en trámite antes de que esta ley empezara a aplicarse se resolverán con las reglas que estaban vigentes en ese momento. Además, los medios de comunicación en la Ciudad de México tienen 180 días naturales, contados desde que la ley entra en vigor, para hacer públicos sus Códigos de Ética y Estatutos de Redacción.