Artículo 3 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a decir lo que piensen por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la tele. Nadie puede censurarte antes de que hables, pero sí hay límites que vienen en la Constitución y en tratados internacionales que México ha firmado. También protege tu derecho a guardar el secreto de tus fuentes si eres periodista o trabajas con información confidencial. Además, si alguien dice algo falso sobre ti, puedes ejercer tu derecho de réplica para responder o aclarar, según lo que marca otra ley específica.
Texto oficial
Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de censura previa y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte. La cláusula de conciencia y el secreto profesional serán ejercidos de conformidad con esta Ley, y el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II DEL SECRETO PROFESIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.