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Artículo 4 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secreto profesional es un derecho que tienen las y los periodistas (y quienes trabajan con ellos) para no decirle a nadie quién les dio información, aunque esa información se haya publicado o no. Este derecho lo pueden usar frente a cualquier persona o autoridad, como un juez o un policía. Además, también protege a cualquier otra persona que sepa quién es la fuente, así que nadie puede obligarlos a revelar el nombre.

Texto oficial

Artículo 4.- El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad. El secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.