Artículo 5 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secreto profesional protege a los periodistas y a sus ayudantes para que no tengan que decir quién les dio la información, a menos que la misma fuente les dé permiso de hacerlo. Si los citan como testigos o en algún juicio, pueden negarse a revelar sus contactos o datos que identifiquen a sus fuentes. Las autoridades no pueden revisar ni quedarse con sus notas, grabaciones, fotos, archivos, teléfonos o cualquier cosa que pueda delatar a sus fuentes. Tampoco pueden obligarlos a contar información que investigaron pero que todavía no publican. Por último, ningún juez o autoridad puede revisar sus datos personales para descubrir quiénes son sus fuentes.
Texto oficial
Artículo 5.- El secreto profesional comprende: I. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación; II. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística; III. Que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las personas periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas, no sean objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y IV. Que las personas periodistas y colaboradoras periodísticas no sean sujetas a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información. CAPÍTULO III DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.