Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los periodistas y colaboradores de un medio de comunicación tienen derecho a renunciar a su trabajo sin consecuencias si el medio cambia de manera repetida y evidente su línea editorial, sus principios o su ideología, siempre y cuando eso esté acordado de antemano en su contrato. También pueden negarse a seguir órdenes de sus jefes que vayan contra sus principios éticos, ideológicos o de conciencia, o a firmar notas que hayan sido modificadas y hayan perdido su sentido original, sin que los castiguen o los discriminen por eso. El medio debe crear un Código de Ética y un Estatuto de Redacción propios para proteger este derecho. Las órdenes que pueden rechazar son las que son válidas informativamente pero chocan con sus principios, las que implican algo ilegal o delictivo, y las que violan el Código de Ética o el Estatuto de Redacción del medio.

Texto oficial

Artículo 6.- La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio. Los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas. Se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, las siguientes: I. Que sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia; II. Que supongan una conducta delictiva o ilegal; y III. Que sean contrarias al Código de Ética o al Estatuto de Redacción del propio medio de comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.