Artículo 7 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los periodistas y sus colaboradores pueden renunciar antes de tiempo a su trabajo en un medio de comunicación sin que los castiguen, pero solo en dos casos: primero, si el medio cambia de forma clara y repetida su línea editorial o ideología; segundo, si los mandan a otro lugar del mismo medio o grupo que vaya en contra de su forma de trabajar o pensar. Para renunciar, pueden decírselo directamente a su jefe o llevarlo ante un juez. Los medios deben tener un Comité Profesional que ayude a resolver estos conflictos primero por la vía del diálogo, y si no se arregla, entonces se puede ir a los tribunales. La empresa nunca puede usar esta regla para despedir al periodista.
Texto oficial
Artículo 7.- Sin responsabilidad, las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas, si así lo determina, podrá solicitar la rescisión o terminación anticipada de su relación jurídica con el medio de comunicación o difusión en el que realizan su actividad, cuando: I. El medio de comunicación realice un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos; y II. Se le dé la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial, que, por su género, orientación ideológica o profesional suponga una ruptura patente y objetiva con la orientación profesional de la persona periodista o colaboradora periodística. La rescisión o terminación anticipada podrá ser solicitada de manera directa a la titular o superior jerárquico, o bien, ante los órganos jurisdiccionales competentes para estos supuestos. Los Códigos de Ética atenderán la autorregulación de los medios. Para efectos de la presente Ley, los Estatutos de Redacción deberán ser publicados y contener como mínimo: I. La creación y regulación de su Comité Profesional como órgano de representación profesional al interior del medio de comunicación; II. La atribución del Comité Profesional de evaluar la razonabilidad de la solicitud del derecho a la cláusula de conciencia, así como de la mediación entre las partes, al interior del medio de comunicación, y III. Considerar que, en primera instancia, el conflicto se intentará resolver a través de mediación dentro de la propia empresa ante el Comité Profesional y en caso de inconformidad con la resolución interna, las partes podrán ejercer las acciones ante los Tribunales competentes. La cláusula de conciencia en ningún caso podrá ser invocada por la empresa o medios de comunicación. CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.