Artículo 2 de la LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuatro conceptos clave: Un **código de ética** es un documento que los medios de comunicación crean por su cuenta, con la participación de su personal, para establecer reglas de conducta basadas en la responsabilidad social, el acceso del público y la diversidad de ideas. El **estatuto de redacción** son las reglas internas de un medio que organizan las relaciones profesionales entre sus integrantes, tomando en cuenta la libertad de expresión, de pensamiento y de creencias, así como la igualdad de género y la diversidad cultural. La **persona colaboradora periodística** es cualquier persona que haga periodismo de vez en cuando o como actividad secundaria, sin necesidad de tener un título, un sueldo o estar registrada en algún gremio. La **persona periodista** es quien se dedica al periodismo de manera permanente, buscando, generando o difundiendo información por cualquier medio (impreso, radio, digital o imagen), y que además tiene estudios, experiencia o un título que lo acredite para ejercer esta profesión.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Código de ética: documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación, elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contenga directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participación del público, y la pluralidad de ideas; II. Estatuto de redacción: regulación interna de medios de comunicación que contenga directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio. La creación de dicho documento deberá basarse en el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de creencias, libertad de expresión, así como en diversas perspectivas interseccionales, haciendo énfasis en la perspectiva de género e intercultural; III. Persona colaboradora periodística: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio; y IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.