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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso en la Ciudad de México, y no se puede evitar su cumplimiento. Significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción, y benefician a la sociedad en general. El gobierno tiene la obligación de hacerla cumplir porque es por el bien común.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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