Artículo 1 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso en la Ciudad de México, y no se puede evitar su cumplimiento. Significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción, y benefician a la sociedad en general. El gobierno tiene la obligación de hacerla cumplir porque es por el bien común.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.