LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso en la Ciudad de México, y no se puede evitar su cumplimiento. Significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción, y benefician a la sociedad en general. El gobierno tiene la obligación de hacerla cumplir porque es por el bien común.
- Art. 2Esta ley busca que las personas con autismo tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, poquito a poco y sin prisas, pero de manera segura. Se basa en lo que ya dicen la Constitución de México, tratados internacionales y otras leyes, tanto federales como de la Ciudad de México. Además, no reemplaza ni quita otros derechos que ya estén protegidos por otras leyes o reglas. En pocas palabras, su objetivo es que nadie con autismo se quede fuera y pueda ejercer sus derechos sin discriminación.
- Art. 3**Accesibilidad** significa que los lugares, transportes, información y servicios en la Ciudad de México deben estar diseñados para que cualquier persona con discapacidad pueda usarlos sin ayuda, de forma segura y cómoda, igual que cualquier otra persona. **Ajustes Razonables** son cambios o adaptaciones que se hacen en casos específicos para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos, siempre que estos cambios no sean excesivamente caros o difíciles de hacer. **Barreras socioculturales** son las actitudes de rechazo o indiferencia que tiene la gente por falta de información o por prejuicios, y que impiden que ciertas personas (por su origen, género, edad, discapacidad, etc.) participen plenamente en la sociedad. **Discapacidad** no es algo fijo, sino que cambia según la interacción entre la persona y su entorno; surge cuando hay barreras que limitan su participación. **Discriminación** es cuando se niegan, excluyen o limitan los derechos de una persona o grupo por características como su origen, género, edad, discapacidad, condición social, apariencia física, salud u otras, sin importar si se hace a propósito o sin querer.
- Art. 4El artículo dice que el Gobierno de la CDMX y las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que las personas autistas participen en todo: escuela, trabajo, espacios públicos, etc. Para lograrlo, deben hacer que los lugares y servicios sean accesibles para todos (diseño universal) y hacer cambios que necesiten esas personas (ajustes razonables). Todo esto es para que puedan ejercer sus derechos sin que los discriminen. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que nadie con autismo se quede fuera por falta de apoyos o por prejuicios.
- Art. 5Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías deben incluir, poco a poco, a las personas con autismo en sus planes, programas y acciones, según lo permita su presupuesto. Esto significa que, dentro de lo posible, tienen que trabajar para que todas las políticas públicas tomen en cuenta a este grupo, de manera transversal, es decir, que no sea un tema aparte sino que esté presente en todo lo que hacen. Es una obligación que se va cumpliendo de forma gradual, no de golpe, y ajustándose al dinero disponible.
- Art. 6Este artículo dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben seguir estos principios básicos: **Autonomía** (poder decidir por ti mismo), **Dignidad** (valer por ser persona), **Igualdad** (mismos derechos para todos, tanto en la ley como en la práctica), **Inclusión** (participar en todo lo que te afecte y que tomen en cuenta tu opinión), **Justicia** (acceder a los tribunales con las adecuaciones necesarias, como intérpretes o apoyos), **Libertad** (elegir cómo desarrollarte, con ayuda si la necesitas), **Respeto** (las autoridades deben proteger tus derechos humanos) y **Transparencia** (que te informen clara y oportunamente sobre los programas y resultados). También se toman en cuenta otros principios de la Constitución, tratados internacionales y leyes locales.
- Art. 7Las oficinas del gobierno estatal y municipal deben incluir en sus planes el punto de vista de todos los temas, no solo el suyo. Por ejemplo, si hacen un programa de desarrollo económico, tienen que pensar también en el impacto social y ambiental. Al proponer proyectos, metas o presupuestos, deben coordinarse con otras áreas para que todo esté alineado. Así evitan que cada dependencia trabaje por su cuenta y se logren mejores resultados para la ciudadanía.
- Art. 8Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen la obligación de tomar acciones para ayudar a las personas con autismo, cada quien en lo que le toca. El gobierno de la ciudad debe hacer cambios prácticos en los servicios públicos y trámites para que estas personas puedan acceder a ellos sin problemas. También, tanto instituciones públicas como privadas, incluyendo escuelas, tienen que capacitar a su personal para que atiendan de forma justa, respetuosa y sin discriminación a quienes tienen esta condición. Esto significa que los empleados deben estar preparados y sensibilizados sobre el tema. En resumen, se busca que nadie sea tratado mal por tener autismo.
- Art. 9Este artículo dice que cuando esta ley no hable sobre algún tema, se usarán otras leyes para llenar ese espacio. Por ejemplo, se tomarán en cuenta leyes como la de Derechos Humanos, la de Salud, la de Educación o el Código Civil de la Ciudad de México. También se incluyen leyes sobre personas con discapacidad y sobre responsabilidades de los servidores públicos. Es como tener una lista de respaldo para cubrir cualquier situación que esta ley no haya considerado.
- Art. 10El Artículo 10 dice que las personas con autismo tienen ciertos derechos, como los siguientes: Pueden disfrutar de todos los derechos que ya están en la Constitución y en otras leyes. Deben recibir apoyo de las autoridades de la Ciudad de México para que esos derechos se cumplan. Tienen derecho a un diagnóstico médico completo y sin discriminación, y a recibir terapias y tratamientos de calidad en hospitales públicos. También pueden pedir la Tarjeta Incluyente, que les da atención preferente en trámites y servicios. Además, pueden acceder a educación inclusiva, vivienda, transporte público, programas de alimentación, y actividades culturales o deportivas, todo pensado para que vivan de manera independiente y digna.
- Art. 11Este artículo dice quiénes están obligados a garantizar los derechos de las personas con autismo. Primero, las instituciones del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y organismos autónomos deben capacitar, atender y proteger esos derechos según lo que les toca hacer. Segundo, los papás, tutores o quienes tengan la custodia legal deben dar alimentos y representar los intereses de la persona con autismo. Tercero, los doctores, maestros y otros profesionales que se necesiten para ayudar a la persona deben cumplir con su labor. Por último, también aplica cualquier otra persona o institución que la ley señale.
- Art. 12La Comisión Interinstitucional es un grupo de trabajo permanente del Gobierno de la Ciudad de México, manejado por la Secretaría de Salud. Su objetivo es proponer acciones y programas para ayudar a las personas con autismo, y esas propuestas deben ser efectivas. Los acuerdos que tome este grupo son obligatorios y deben fijar plazos claros para cumplirse. Las autoridades tienen la obligación de hacer lo necesario, poco a poco, para lograr lo que dice esta ley.
- Art. 13La Comisión está formada por los jefes (o alguien de alto nivel que los represente) de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como Salud, Gobierno, Educación, Trabajo, entre otras. El jefe de la Secretaría de Salud será quien presida las reuniones. También se incluirán cuatro representantes de asociaciones u organizaciones que trabajen con personas con autismo, y deben cumplir con la regla de que haya equidad entre hombres y mujeres. Otras instituciones como el IMSS o el ISSSTE podrán asistir como invitados permanentes, aunque sin voz ni voto. Cada miembro puede nombrar a un suplente y la Comisión puede invitar a más dependencias si lo necesita.
- Art. 14La Comisión tiene varias tareas importantes para ayudar a personas con autismo. Debe coordinar con las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que hagan ajustes y acciones que las beneficien. También debe proponer formas de trabajar con otros niveles de gobierno, con empresas y con organizaciones sociales, para que los programas funcionen bien y sean justos. Otra tarea es educar tanto a servidores públicos como a la gente común, para que respeten los derechos de estas personas y no las discriminen. Además, tiene que hacer reportes cada seis meses y cada año, y presentarlos públicamente para que todos los conozcan.
- Art. 15Este artículo dice que un grupo de varias instituciones del gobierno, junto con el Instituto de las Personas con Discapacidad, se van a encargar de hacer todo lo necesario para que las personas con autismo puedan opinar y ser tomadas en cuenta. Esto aplica cuando se estén creando, poniendo en práctica o revisando las leyes o programas que les afectan directamente. En otras palabras, antes de decidir algo sobre políticas públicas para el autismo, deben consultar a las personas que viven con esa condición.
- Art. 16El artículo 16 prohíbe que se le niegue atención médica a las personas con autismo en hospitales públicos o privados. También está prohibido que los doctores no te orienten para obtener un diagnóstico o que no te refieran a un especialista si ellos no saben cómo tratarte. No pueden darte terapias peligrosas, recetarte medicamentos de más que cambien tu condición, ni internarte en un psiquiátrico sin razón. Además, nadie puede impedir que te inscribas en escuelas, que uses seguros de gastos médicos, que consigas trabajo, o que accedas a servicios como transporte y eventos culturales, deportivos o recreativos. Finalmente, se prohíbe cualquier tipo de violencia, acoso escolar, laboral o en internet, y negar asesoría legal o apoyo para que puedas ejercer tus derechos.
- Art. 17Si alguien comete un error o falta por no cumplir con esta Ley, la autoridad lo va a castigar según lo que digan otras leyes (como las administrativas o penales). Por ejemplo, podría recibir una multa o una sanción más grave, dependiendo del caso. La Ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las oficinas del gobierno deben cumplir con lo que dice la Ley, pero solo si tienen dinero en su presupuesto para hacerlo. También se crea un grupo especial (la Comisión Interinstitucional) que tiene 120 días para juntarse y ponerse de acuerdo en sus reglas, y la persona que lo coordinará vendrá de la Secretaría de Salud, sin gastar más dinero del que ya tiene.