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Artículo 12 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional es un grupo de trabajo permanente del Gobierno de la Ciudad de México, manejado por la Secretaría de Salud. Su objetivo es proponer acciones y programas para ayudar a las personas con autismo, y esas propuestas deben ser efectivas. Los acuerdos que tome este grupo son obligatorios y deben fijar plazos claros para cumplirse. Las autoridades tienen la obligación de hacer lo necesario, poco a poco, para lograr lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 12. La Comisión Interinstitucional se constituye como una instancia de carácter permanente del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud. Tendrá por objeto proponer acciones de políticas públicas y programas en materia de atención a las personas con la Condición del Espectro Autista, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión, serán obligatorios y deberán establecer de manera responsable el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes, deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.