Artículo 11 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes están obligados a garantizar los derechos de las personas con autismo. Primero, las instituciones del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y organismos autónomos deben capacitar, atender y proteger esos derechos según lo que les toca hacer. Segundo, los papás, tutores o quienes tengan la custodia legal deben dar alimentos y representar los intereses de la persona con autismo. Tercero, los doctores, maestros y otros profesionales que se necesiten para ayudar a la persona deben cumplir con su labor. Por último, también aplica cualquier otra persona o institución que la ley señale.
Texto oficial
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos señalados en el artículo anterior, los siguientes: I. Las instituciones públicas de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos para capacitar, atender y garantizar los derechos en favor de las personas con la Condición del Espectro Autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutoría, o de quien legalmente se encuentre a su cargo para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la Condición del Espectro Autista; III. Las personas profesionales de la medicina, educación, y demás oficios y profesiones que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la Condición del Espectro Autista; y IV. Todas aquéllas que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable. CAPÍTULO III De la Comisión Interinstitucional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.