Artículo 10 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que las personas con autismo tienen ciertos derechos, como los siguientes: Pueden disfrutar de todos los derechos que ya están en la Constitución y en otras leyes. Deben recibir apoyo de las autoridades de la Ciudad de México para que esos derechos se cumplan. Tienen derecho a un diagnóstico médico completo y sin discriminación, y a recibir terapias y tratamientos de calidad en hospitales públicos. También pueden pedir la Tarjeta Incluyente, que les da atención preferente en trámites y servicios. Además, pueden acceder a educación inclusiva, vivienda, transporte público, programas de alimentación, y actividades culturales o deportivas, todo pensado para que vivan de manera independiente y digna.
Texto oficial
Artículo 10. Son derechos de las personas con la Condición del Espectro Autista, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes: I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la Constitución Política de la Ciudad de México, la presente ley y demás leyes aplicables; II. Recibir el apoyo, acceso y protección de sus derechos constitucionales y legales por parte de las autoridades de la Ciudad de México, y de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias; para el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica; III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica integral, oportuna, temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Local de Salud; IV. Recibir consultas clínicas integrales y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria de la Ciudad de México; V. Contar con los cuidados apropiados para su salud, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias; VI. Solicitar y recibir la Tarjeta Incluyente, que expide el Gobierno de la Ciudad de México, a toda persona con una discapacidad permanente, así como gozar de la atención preferencial en los trámites y servicios que de manera enunciativa mas no limitativa se señalen en el Catálogo de Trámites y Servicios; VII. Recibir una educación o capacitación inclusivas, accesibles y asequibles o gratuitas, tomando en cuenta sus necesidades específicas, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente en todos los niveles educativos; VIII. Contar con elementos que faciliten su proceso de inclusión a escuelas de educación regular, inclusiva y accesible, así como a programas a través de plataformas digitales y tecnologías de la información en todos los niveles educativos; IX. Acceder a los programas gubernamentales, para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición; X. Crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza; XI. Ser incorporadas a los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de adquirir una vivienda propia, asequible, para un alojamiento accesible y adecuado; XII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento; con el acceso a los programas que tiene el Gobierno de la Ciudad de México, para las personas con discapacidad; XIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental; XIV. Tomar decisiones por sí, en total apego al reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas. Para ello, podrán acceder a los mecanismos dispuestos del sistema de apoyos; XV. Gozar de una vida sexual digna, libre, informada y segura; XVI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados; XVII. Participar en la vida productiva de la Ciudad, con dignidad e independencia, como lo plantea una adecuada accesibilidad e inclusión; XVIII. Recibir información, capacitación, formación profesional y el desarrollo de habilidades y competencias para ejercer su derecho al trabajo, sin discriminación, ni prejuicios, ni estigmas, ni estereotipos; XIX. Percibir una remuneración justa por su colaboración laboral productiva, con base en su preparación, estudios y competencias; XX. Contar con los ajustes razonables necesarios para garantizar su plena participación, así como contar con un adecuado acompañamiento, por parte de las personas servidoras públicas en los diferentes trámites y/o servicios en todas las dependencias de la Ciudad de México; XXI. En caso de ser necesario, tener un libre acceso con animales de asistencia a todas las Instituciones Públicas de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Organismos Constitucionales Autónomos, establecimientos públicos y privados; XXII. Derecho de la persona a la auto adscripción como Persona con Discapacidad Psicosocial; y XXIII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar, y su integración plena a la sociedad con base en las Leyes aplicables. Sección Segunda De las Obligaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.