Artículo 9 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando esta ley no hable sobre algún tema, se usarán otras leyes para llenar ese espacio. Por ejemplo, se tomarán en cuenta leyes como la de Derechos Humanos, la de Salud, la de Educación o el Código Civil de la Ciudad de México. También se incluyen leyes sobre personas con discapacidad y sobre responsabilidades de los servidores públicos. Es como tener una lista de respaldo para cubrir cualquier situación que esta ley no haya considerado.
Texto oficial
Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos: I. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; II. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; III. Ley de Atención Prioritaria para las personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México; IV. Ley de Educación del Distrito Federal; V. Ley de Salud del Distrito Federal; VI. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; VII. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; VIII. Código Civil para el Distrito Federal; IX. Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; y X. Demás Leyes aplicables. CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.