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Artículo 8 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen la obligación de tomar acciones para ayudar a las personas con autismo, cada quien en lo que le toca. El gobierno de la ciudad debe hacer cambios prácticos en los servicios públicos y trámites para que estas personas puedan acceder a ellos sin problemas. También, tanto instituciones públicas como privadas, incluyendo escuelas, tienen que capacitar a su personal para que atiendan de forma justa, respetuosa y sin discriminación a quienes tienen esta condición. Esto significa que los empleados deben estar preparados y sensibilizados sobre el tema. En resumen, se busca que nadie sea tratado mal por tener autismo.

Texto oficial

Artículo 8. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en los ámbitos de sus respectivas competencias, deberán realizar acciones a favor de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista. Es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, proveer los ajustes razonables necesarios en los servicios públicos y/o trámites de cualquier dependencia de gobierno de la Ciudad de México. Es obligación de las instituciones públicas y privadas de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, capacitar, preparar y sensibilizar al personal en materia de discapacidad para una atención efectiva, trato justo, respetuoso y no discriminatorio a las personas que viven con la Condición del Espectro Autista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.