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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal y municipal deben incluir en sus planes el punto de vista de todos los temas, no solo el suyo. Por ejemplo, si hacen un programa de desarrollo económico, tienen que pensar también en el impacto social y ambiental. Al proponer proyectos, metas o presupuestos, deben coordinarse con otras áreas para que todo esté alineado. Así evitan que cada dependencia trabaje por su cuenta y se logren mejores resultados para la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 7. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, formularán políticas contemplando la transversalidad, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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