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Artículo 6 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben seguir estos principios básicos: **Autonomía** (poder decidir por ti mismo), **Dignidad** (valer por ser persona), **Igualdad** (mismos derechos para todos, tanto en la ley como en la práctica), **Inclusión** (participar en todo lo que te afecte y que tomen en cuenta tu opinión), **Justicia** (acceder a los tribunales con las adecuaciones necesarias, como intérpretes o apoyos), **Libertad** (elegir cómo desarrollarte, con ayuda si la necesitas), **Respeto** (las autoridades deben proteger tus derechos humanos) y **Transparencia** (que te informen clara y oportunamente sobre los programas y resultados). También se toman en cuenta otros principios de la Constitución, tratados internacionales y leyes locales.

Texto oficial

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de inclusión de personas con la Condición del Espectro Autista, con independencia de otros señalados en diversas leyes o instrumentos legales, son: I. Autonomía: Reconoce la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; II. Dignidad: Reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo; III. Igualdad: Garantiza el ejercicio de derechos a todas las personas sin distinción alguna. Para ello debe de asegurarse tanto la igualdad formal ante la ley como la igualdad sustantiva; IV. Inclusión: Participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, promoviendo el ejercicio efectivo de derechos e incorporación en todos los asuntos que les afecten para manifestar su opinión y que ésta sea incluida en la legislación, política pública y ámbito judicial; V. Justicia: Las personas con la Condición del Espectro Autista, tendrán acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares; VI. Libertad: Capacidad de las personas con la Condición del Espectro Autista, para elegir los medios para su desarrollo personal; o, en su caso, ser asistidos por las personas que señale la legislación civil aplicable; VII. Respeto: Obligación de las autoridades en relación a los derechos humanos; VIII. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades en la gestión y resolución de la condición del espectro autista; Los demás, que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, en la Constitución Política de la Ciudad de México, Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y demás leyes aplicables a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.