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Artículo 5 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías deben incluir, poco a poco, a las personas con autismo en sus planes, programas y acciones, según lo permita su presupuesto. Esto significa que, dentro de lo posible, tienen que trabajar para que todas las políticas públicas tomen en cuenta a este grupo, de manera transversal, es decir, que no sea un tema aparte sino que esté presente en todo lo que hacen. Es una obligación que se va cumpliendo de forma gradual, no de golpe, y ajustándose al dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 5. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva en las políticas, programas o acciones, la transversalidad en materia de inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.