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Artículo 4 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la CDMX y las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que las personas autistas participen en todo: escuela, trabajo, espacios públicos, etc. Para lograrlo, deben hacer que los lugares y servicios sean accesibles para todos (diseño universal) y hacer cambios que necesiten esas personas (ajustes razonables). Todo esto es para que puedan ejercer sus derechos sin que los discriminen. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que nadie con autismo se quede fuera por falta de apoyos o por prejuicios.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México y a sus Alcaldías, promover la participación de las personas con la Condición del Espectro Autista en todos los aspectos de la vida a través de la accesibilidad, diseño universal y los ajustes razonables, para que puedan ejercer sus derechos y evitar cualquier acto de discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.