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Artículo 3 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Accesibilidad** significa que los lugares, transportes, información y servicios en la Ciudad de México deben estar diseñados para que cualquier persona con discapacidad pueda usarlos sin ayuda, de forma segura y cómoda, igual que cualquier otra persona. **Ajustes Razonables** son cambios o adaptaciones que se hacen en casos específicos para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos, siempre que estos cambios no sean excesivamente caros o difíciles de hacer. **Barreras socioculturales** son las actitudes de rechazo o indiferencia que tiene la gente por falta de información o por prejuicios, y que impiden que ciertas personas (por su origen, género, edad, discapacidad, etc.) participen plenamente en la sociedad. **Discapacidad** no es algo fijo, sino que cambia según la interacción entre la persona y su entorno; surge cuando hay barreras que limitan su participación. **Discriminación** es cuando se niegan, excluyen o limitan los derechos de una persona o grupo por características como su origen, género, edad, discapacidad, condición social, apariencia física, salud u otras, sin importar si se hace a propósito o sin querer.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Accesibilidad: Las medidas generales pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo; II. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas; III. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social; IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista en la Ciudad de México; V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Local, o bien, de las Alcaldías que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social; VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Constitución Política de la Ciudad de México, y que se caracterizan por garantizar a las personas dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad; VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas, su entorno previsiblemente permanente y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, de manera incluyente con los demás; VIII. Discriminación: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación, imputables a personas físicas o morales, o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia; el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones; IX. Habilitación terapéutica: Proceso de intervención médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física, mental y el desarrollo de competencias y habilidades de las personas para lograr su inclusión conforme lo requiera su desarrollo; X. Inclusión: Eliminación de las barreras u obstáculos a los que puedan enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno; XI. Integración: Estrategia para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la legislación, política pública y procedimientos y prácticas de la autoridad pública, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa. También es una medida para lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social, a fin de que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad; XII. Ley General: A la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; XIII. Ley: A la presente Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México; XIV. Personas con la Condición del Espectro Autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada por dificultades para la interacción y la comunicación social, intereses restringidos y comportamientos repetitivos, así como sensibilidades sensoriales inusuales, la cual es identificable mediante criterios internacionales objetivos y a través del uso de pruebas específicas; XV. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México; XVI. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado; XVII. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social; XVIII. Seguridad jurídica: Principio rector de la actuación del Estado frente a la ciudadanía que dota a ésta de certeza frente a la actuación de aquél; XIX. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de las personas ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad; XX. Sensibilizar: Hacer que las personas físicas y morales mediante programas y políticas públicas se den cuenta de las necesidades, y los alcances de las condiciones que el espectro autista genera, enfatizando que quien vive con esta condición también es una persona sujeta de derechos que le son reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales; XXI. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, así como el acceso a los sectores en situación de vulnerabilidad o a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria; XXII. Trastorno del Espectro Autista: Se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social; y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles. El inicio del trastorno ocurre durante el período del desarrollo, típicamente en la primera infancia, pero los síntomas pueden no manifestarse plenamente hasta más tarde, cuando las demandas sociales exceden las capacidades limitadas. Los déficits son lo suficientemente graves como para causar deterioro a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento y desarrollo de las personas; XXIII. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública local; XXIV. Visibilización: Estrategia para revertir la discriminación estructural, impulsada por las autoridades de la Ciudad de México, para sensibilizar a la sociedad, con respecto de las personas que viven con la condición del espectro autista; XXV. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso; y XXVI. Tarjeta Incluyente: Tarjeta Incluyente de Gratuidad para Personas con Discapacidad, que expide el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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