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Artículo 2 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca que las personas con autismo tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, poquito a poco y sin prisas, pero de manera segura. Se basa en lo que ya dicen la Constitución de México, tratados internacionales y otras leyes, tanto federales como de la Ciudad de México. Además, no reemplaza ni quita otros derechos que ya estén protegidos por otras leyes o reglas. En pocas palabras, su objetivo es que nadie con autismo se quede fuera y pueda ejercer sus derechos sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista, en igualdad de condiciones con las demás, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.