Artículo 13 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión está formada por los jefes (o alguien de alto nivel que los represente) de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como Salud, Gobierno, Educación, Trabajo, entre otras. El jefe de la Secretaría de Salud será quien presida las reuniones. También se incluirán cuatro representantes de asociaciones u organizaciones que trabajen con personas con autismo, y deben cumplir con la regla de que haya equidad entre hombres y mujeres. Otras instituciones como el IMSS o el ISSSTE podrán asistir como invitados permanentes, aunque sin voz ni voto. Cada miembro puede nombrar a un suplente y la Comisión puede invitar a más dependencias si lo necesita.
Texto oficial
Artículo 13. La Comisión se integrará con las siguientes dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México: I. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá la Comisión; II. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Gobierno; III. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; V. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VI. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Administración y Finanzas; VII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de la Contraloría General; VIII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; IX. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; X. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; XI. La persona titular o una persona representante de nivel dirección u homólogo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; XII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; XIII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XIV. Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad de México, legalmente constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista. La representación deberá estar en función al principio de paridad de género. Las organizaciones interesadas deberán solicitar su incorporación a la Comisión Interinstitucional en los términos y con los requisitos que la misma establezca. Las Delegaciones del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Salud para el Bienestar, serán invitados permanentes de la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión, mediante oficio fundado podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión, a través de su Presidencia, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Local y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la Condición del Espectro Autista. Asimismo, podrá invitar a sus reuniones a representantes de las Alcaldías, cuando tengan como propósito compartir experiencia, crear políticas públicas encaminadas a campañas y programas sociales para dar cumplimiento a lo que establece la presente Ley. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus dependencias integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión se reunirá cuando menos tres veces al año, las sesiones serán de carácter público. El quórum requerido para la apertura de las sesiones de la Comisión, equivaldrá a la mitad más uno del total de sus integrantes. Para apoyar a los trabajos que se desarrollen, la Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por la presidencia de la Comisión Interinstitucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.