Artículo 14 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene varias tareas importantes para ayudar a personas con autismo. Debe coordinar con las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que hagan ajustes y acciones que las beneficien. También debe proponer formas de trabajar con otros niveles de gobierno, con empresas y con organizaciones sociales, para que los programas funcionen bien y sean justos. Otra tarea es educar tanto a servidores públicos como a la gente común, para que respeten los derechos de estas personas y no las discriminen. Además, tiene que hacer reportes cada seis meses y cada año, y presentarlos públicamente para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 14. La Comisión, para efecto de dar cabal cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y dar el seguimiento a las acciones y ajustes razonables que en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en la materia de la presente Ley; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención e inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la Ley General, así como en sistemas de gestión y calidad que incluirán indicadores que permitan evaluar la accesibilidad de los servicios públicos, en favor de las personas con la Condición del Espectro Autista; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Implementar y promover medidas de información, formación y de toma de conciencia, dirigidas a personas servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas con Condición del Espectro Autista, su inclusión, la no discriminación y la accesibilidad; V. Apoyar la promoción de las leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; VI. Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención de las personas con la Condición del Espectro Autista; VII. Elaborar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de México y presentados públicamente ante la ciudadanía; VIII. Las que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México para el cumplimiento de la presente Ley; y IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.