Artículo 15 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un grupo de varias instituciones del gobierno, junto con el Instituto de las Personas con Discapacidad, se van a encargar de hacer todo lo necesario para que las personas con autismo puedan opinar y ser tomadas en cuenta. Esto aplica cuando se estén creando, poniendo en práctica o revisando las leyes o programas que les afectan directamente. En otras palabras, antes de decidir algo sobre políticas públicas para el autismo, deben consultar a las personas que viven con esa condición.
Texto oficial
Artículo 15. La Comisión Interinstitucional, en coordinación con el Instituto de las Personas con Discapacidad, realizará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los derechos a la consulta y participación de las personas con la Condición del Espectro Autista en lo relativo al diseño, implementación y evaluación de la política pública en la materia. CAPÍTULO IV De las Prohibiciones y Sanciones Sección Primera De las Prohibiciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.