Artículo 17 de la LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un error o falta por no cumplir con esta Ley, la autoridad lo va a castigar según lo que digan otras leyes (como las administrativas o penales). Por ejemplo, podría recibir una multa o una sanción más grave, dependiendo del caso. La Ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las oficinas del gobierno deben cumplir con lo que dice la Ley, pero solo si tienen dinero en su presupuesto para hacerlo. También se crea un grupo especial (la Comisión Interinstitucional) que tiene 120 días para juntarse y ponerse de acuerdo en sus reglas, y la persona que lo coordinará vendrá de la Secretaría de Salud, sin gastar más dinero del que ya tiene.
Texto oficial
Artículo 17. Las responsabilidades y faltas administrativas, que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto de Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las acciones que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Local, deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria con la que cuenten. CUARTO. - La Comisión Interinstitucional deberá instalarse, sesionar y expedir su reglamento dentro de los 120 días naturales, a la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. - El nombramiento de la persona que ocupará el cargo de la Secretaría Técnica, recaerá en la Secretaría de Salud, y deberá realizarse en la primera sesión ordinaria de la Comisión. SEXTO. - La Secretaría Técnica de la Comisión, no supone una erogación de recursos adicionales a los ya establecidos en el presupuesto anual de la Secretaría de Salud. SÉPTIMO. - Las sesiones de la Comisión Interinstitucional y reuniones de trabajo, se llevarán a cabo en los espacios disponibles con los que cuente la Secretaría que preside la Comisión, lo que no supondrá una erogación adicional de recursos a los ya establecidos en el presupuesto anual de la Secretaría de Salud. OCTAVO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.