Artículo 10 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Pública tiene varias responsabilidades para proteger a las personas con Síndrome de Down. Primero, debe crear reglas claras para que los policías sepan cómo actuar si hay muchas personas con esta condición en un lugar. También tiene que capacitar a sus elementos (agentes) para que entiendan la ley y traten bien a estas personas. Si se entera de que alguien está discriminando a una persona con Síndrome de Down, está obligada a denunciarlo ante las autoridades correspondientes. Además, debe coordinarse con la Procuraduría de Justicia cuando le pidan ayuda para prevenir riesgos, y dar capacitación constante a su personal sobre cómo tratar y orientar a estas personas.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Diseñar y ejecutar protocolos así como lineamientos para la intervención operativa, en caso de que sea requerida, cuando se presuma la presencia significativa de personas con Síndrome de Down; II. Planear y llevar a cabo la capacitación y sensibilización de sus elementos en materia de esta Ley; III. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down, para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente; IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; V. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de intervención, trato y orientación de personas con Síndrome de Down; y VI. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.