Artículo 11 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Salud tiene estas obligaciones: crear y llevar a cabo programas para dar atención médica y apoyo psicológico a personas con Síndrome de Down; diseñar una campaña para que la sociedad entienda qué es este síndrome y qué acciones se están haciendo; denunciar ante las autoridades cualquier caso de discriminación que sepan que esté pasando contra estas personas; y hacer modelos de terapia psicológica que se adapten al tipo específico de Síndrome Down que tenga cada quien. También incluye cualquier otra tarea que le toque según otras leyes.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Diseñar y ejecutar acciones para la debida atención física y psicológica a las personas con Síndrome de Down; II. Diseñar una estrategia para informar a la sociedad acerca del Síndrome de Down y las acciones que se implementen en conjunto; III. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; IV. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de Síndrome que presente la persona; y V. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.