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Artículo 12 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que hacer varias cosas para ayudar a personas con Síndrome de Down. Primero, debe crear actividades educativas usando computadoras o internet, que sean fáciles de entender y en las que puedan participar los papás, pero solo si los especialistas lo recomiendan. También tiene que diseñar programas de estudio que se adapten a la edad de cada persona con Síndrome de Down, y proponerle a la Secretaría de Educación Pública que actualice los temas sobre este tema en los planes de las escuelas. Además, debe hacer programas especiales para que los niños con Síndrome de Down puedan entrar poco a poco a la escuela, y denunciar si alguien los discrimina. También tiene la obligación de publicar materiales y libros gratis sobre cómo incluir y educar a estas personas. Por último, debe cumplir con todo lo que diga esta ley y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Desarrollar actividades educativas especializadas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dirigidas a personas con Síndrome de Down, que sean didácticas y se puedan desarrollar con madres y padres de familia, para las y los estudiantes (siempre y cuando así lo determinen los especialistas), con el objeto de que puedan mejorar sus posibilidades de desarrollo; II. Diseñar módulos educacionales adaptables a las edades de desarrollo de las personas con Síndrome de Down; III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública, la actualización sistemática de los contenidos educacionales sobre el Síndrome de Down e incluir dentro de los planes y programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros, así como la educación básica, media, media superior y superior, una materia para el trato y orientación educacional de personas con este padecimiento; IV. Generar programas especializados para hacer posible la incorporación paulatina y por modalidades, de las niñas y los niños con Síndrome de Down; V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VI. Editar publicaciones y materiales didácticos gratuitos, que contengan temas relacionados con el entorno y los procesos de desarrollo formativo y de inclusión de las personas con Síndrome de Down; y VII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.