Artículo 13 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene varias obligaciones para apoyar a personas con Síndrome de Down. Debe hacer estudios para crear planes de ayuda, trabajar con otras instituciones como la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública, y enfocarse en combatir la pobreza y la desigualdad. También tiene que diseñar programas de asistencia, promover que el gobierno y organizaciones privadas den atención integral, y denunciar cualquier acto de discriminación. Además, debe difundir información clara sobre el Síndrome de Down y cumplir con lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Realizar estudios estadísticos e investigaciones, en los que puedan participar la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de elaborar políticas públicas para la atención integral de personas con Síndrome de Down; II. Colaborar y orientar en el diseño y aplicación de acciones que permitan la protección, atención y reinserción social de las personas con Síndrome de Down, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social; III. Impulsar y fortalecer dentro de la Administración Pública y organizaciones privadas, tareas que presten atención integral a las personas con Síndrome de Down; IV. Diseñar programas de asistencia social inmediata y especializada para personas con Síndrome de Down; V. Formular y ejecutar políticas y programas de orientación y atención a personas con Síndrome de Down, dentro del espectro de grupos sociales vulnerables; VI. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VII. Generar y difundir información accesible para todo público, sobre las modalidades del Síndrome de Down; y VIII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.