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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Delegaciones (las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México) tienen varias obligaciones. Primero, deben crear y llevar a cabo planes y acciones para atender a las personas con Síndrome de Down en su territorio. Segundo, tienen que apoyar programas para enseñar y concientizar a los trabajadores del gobierno que tratan con estas personas. Tercero, pueden hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno para trabajar juntos y cumplir mejor con estas responsabilidades. Por último, también deben cumplir con cualquier otra obligación que aparezca en esta ley o en otras reglas.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde a las Delegaciones: I. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para la atención de personas con Síndrome de Down; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos que puedan estar en contacto con personas con Síndrome de Down; III. Celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública para coordinar y unificar actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo; y IV. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I De las Políticas y del Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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