Artículo 15 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar y proteger los derechos de las personas con Síndrome de Down. Esto incluye hacer campañas para que la gente entienda y respete a estas personas, tanto en la familia como en la sociedad. También debe asegurarse de que los niños con Síndrome de Down que no tienen familia o han sido abandonados reciban toda la atención que necesitan. Si alguien maltrata, descuida o abandona a una persona con Síndrome de Down, el DIF debe investigarlo y, si es necesario, presentar una denuncia. Además, tiene que apoyar su inclusión en la sociedad creando programas para desarrollar sus habilidades y trabajando con organizaciones para defender sus derechos.
Texto oficial
Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX: I. Establecer mecanismos de colaboración con la Administración Pública para la debida protección de los derechos y atención integral de las personas con Síndrome de Down; II. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización, que involucren a la Administración Pública de la Ciudad de México e incidan en el nivel familiar y social de las personas con Síndrome de Down; III. Coordinar los trabajos correspondientes para garantizar la atención de las niñas y los niños con Síndrome de Down privados de cuidados familiares; IV. Procurar, en el ámbito de su competencia, que sean atendidas todas las necesidades de las niñas y los niños con Síndrome de Down, que se encuentran en estado de abandono o no se localice a sus familiares; V. Atender los reportes que directa o indirectamente reciban, de maltrato, abandono, descuido o negligencia, de las cuales sean objeto las personas con Síndrome de Down, por parte de sus padres, tutores o de quien los tenga bajo su cuidado y atención, para su investigación, tratamiento social y, en su caso, interponer las denuncias correspondientes; VI. Impulsar y fomentar la plena inclusión social de las personas con Síndrome de Down, promoviendo programas y actividades que permitan el desarrollo de sus aptitudes, capacidades y habilidades; VII. Impulsar políticas de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, que propicien la ejecución de instrumentos que coadyuven en el reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas con Síndrome de Down; VIII. Impulsar el diseño y ejecución de programas de trabajo comunitario con familias de personas con Síndrome de Down, campañas de sensibilización y la adecuación de los servicios, que se orienten a su plena inclusión social; IX. Realizar y apoyar estudios e investigaciones, promoviendo el intercambio de experiencias en materia de derechos de personas con Síndrome de Down; y X. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.