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Artículo 2 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres oficiales que se usan en toda la ley, como un diccionario. Por ejemplo, cuando diga "la Ley" se refiere a la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la CDMX, y "el Programa" es el plan específico para atender a este grupo. También aclara qué dependencias del gobierno de la Ciudad de México están involucradas, como la Secretaría de Salud, la de Educación o el DIF. Así, cada vez que veas esos términos en la ley, ya sabes exactamente de quién o qué están hablando. Es solo para no repetir los nombres completos cada vez.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Administración Pública.- Administración Pública de la Ciudad de México, central, desconcentrada y paraestatal; II. Asamblea Legislativa.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. Delegaciones.- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; V. Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; VI. Ley.- Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México; VII. Programa.- Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México; VIII. Procuraduría General de Justicia.- Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; IX. Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; X. Secretaría de Educación.- Secretaria de Educación de la Ciudad de México; XI. Secretaría de Gobierno.- Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XII. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XIII. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México; y XIV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. XV. Unidad.- Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.