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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que si esta ley no contempla algo, se usan otras reglas para llenar ese vacío. Esas reglas pueden venir de tratados internacionales que México haya firmado, de leyes federales o de las normas de la Ciudad de México que tengan que ver con el tema. Es como cuando armas un mueble y el instructivo no trae un paso: buscas otro instructivo similar para completarlo.

Texto oficial

Artículo 3.- En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; las leyes federales y el marco normativo de la Ciudad de México, que sea aplicable.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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