Artículo 3 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que si esta ley no contempla algo, se usan otras reglas para llenar ese vacío. Esas reglas pueden venir de tratados internacionales que México haya firmado, de leyes federales o de las normas de la Ciudad de México que tengan que ver con el tema. Es como cuando armas un mueble y el instructivo no trae un paso: buscas otro instructivo similar para completarlo.
Texto oficial
Artículo 3.- En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; las leyes federales y el marco normativo de la Ciudad de México, que sea aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.