Artículo 4 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de esta ley deben entenderse y aplicarse con base en principios como el respeto a las personas, su libertad, igualdad y justicia, entre otros. También indica que los servidores públicos tienen la obligación de proteger a las personas con Síndrome de Down, garantizando que sean tratadas con respeto, sin que nadie las discrimine por su raza, color, religión, edad, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica personal. En pocas palabras, la ley busca que estas personas vivan seguras, libres y con un desarrollo psicológico normal, sin que nadie las maltrate o excluya.
Texto oficial
Artículo 4.- Las disposiciones previstas en la presente Ley se interpretarán y aplicarán atendiendo a los Principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, progresividad, transversalidad, confidencialidad y secrecía; adicionalmente, las personas servidoras públicas deberán garantizar como derecho de las personas con Síndrome de Down, el ser protegidos y respetados en su libertad y seguridad, así como el normal desarrollo psicológico, aplicando dichos principios, sin discriminación en atención a la raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultural, idioma, etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, o por el hecho de que la persona haya sido objeto de trata, víctima, ofendido o testigo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.