- Ley
- LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas con Síndrome de Down tienen derecho a recibir apoyo en temas como atención médica, capacitación, asistencia y protección. En cualquier caso, siempre se debe priorizar el cuidado de su condición y que no queden excluidas de la sociedad, es decir, que participen en la vida como cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social. CAPÍTULO II De la Intervención y Coordinación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.