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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas con Síndrome de Down tienen derecho a recibir apoyo en temas como atención médica, capacitación, asistencia y protección. En cualquier caso, siempre se debe priorizar el cuidado de su condición y que no queden excluidas de la sociedad, es decir, que participen en la vida como cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social. CAPÍTULO II De la Intervención y Coordinación

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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