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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los que trabajan en los tres niveles de gobierno de la Ciudad de México deben asegurarse de que las personas con Síndrome de Down tengan sus derechos protegidos en todo momento. Además, cualquier trabajador del gobierno que sepa de un acto de discriminación contra una de estas personas tiene la obligación de reportarlo a las autoridades correspondientes para que se haga algo al respecto. En palabras simples, si eres servidor público y ves que discriminan a alguien con Síndrome de Down, debes dar parte a quien pueda investigar y sancionar ese maltrato. Esto aplica en todas las áreas del gobierno, no solo en algunas.

Texto oficial

Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, las personas que integran los tres Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán en todo momento los derechos de las personas con Síndrome de Down. Corresponde a todas las partes de la Administración Pública, denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminadora en contra de las personas con Síndrome de Down.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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